CMF - Oficio Ordinario N°23364 de 29/08/2014

Seguros plazo denuncia siniestro Código Comercio

Abstracto

Oficio Ordinario N°23364 de 29/08/2014. La SVS informa sobre la modificación del plazo para denunciar siniestros en contratos de seguro según el Código de Comercio, pasando de 3 días a 'tan pronto sea posible'. Aclara que las pólizas pueden establecer plazos mayores más beneficiosos para el asegurado.

Resumen

Sobre el particular, el antiguo artículo 556 del Código de Comercio señalaba que el asegurado estaba obligado "5° A notificar al asegurador, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier accidente que afecte su responsabilidad, haciendo en la notificación una enunciación clara de las causas y circunstancias del accidente ocurrido".

El actual artículo 524 del Código de Comercio, modificó la regla anterior, señalando que el asegurado estará obligado a "7° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro".

Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que la póliza otorgue para estos efectos un plazo mayor, ya que de acuerdo al nuevo artículo 542 del Código de Comercio, "Las disposiciones que rigen al contrato de seguro son de carácter imperativo, a no ser que en éstas se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario"....

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