CMF - Oficio Ordinario N°25614 de 26/09/2014

Intermediación seguros transporte marítimo carga extranjeras

Abstracto

Oficio Ordinario N°25614 de 26/09/2014 informa sobre la intermediación de seguros de transporte/carga marítimo extranjeras. Según el D.F.L. N° 251, aseguradoras extranjeras pueden comercializar estos seguros en Chile. Los seguros pueden contratarse directamente o por corredores inscritos en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros de la SVS (hoy CMF).

Resumen

Sobre el particular, le informo que de acuerdo al inciso 2º del artículo 4 del D.F.L. N° 251, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el exterior podrán comercializar en Chile los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan. Por su parte, el artículo 57 del mismo Decreto con Fuerza de Ley establece que los seguros pueden ser contratados directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas.

En razón de lo anterior, si se trata de los seguros contemplados en el artículo 4 mencionado, éstos puede ser comercializados directamente con la aseguradora extranjera o por corredores de seguros inscritos en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros que lleva esta Superintendencia....

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