CMF - Oficio Ordinario N°25827 de 30/09/2014

Seguros vida consentimiento asegurado no determinado

Abstracto

Oficio Ordinario N°25827 de 30/09/2014 sobre seguros de vida. La CMF/SVS aclara la aplicación del Artículo 589 del Código de Comercio respecto a la exigencia de consentimiento del asegurado cuando este no está determinado al momento de la contratación, particularmente en seguros contratados por empresas de transporte, en relación con el Artículo 516 del mismo código.

Resumen

Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:

1.- El artículo 516 del Código de Comercio señala que "El seguro puede ser contratado por cuenta propia, o por la de un tercero, en virtud de un poder general o especial, y aún sin su consentimiento y autorización. También podrá contratarse por cuenta de un tercero indeterminado, pero determinable, según lo estipulasen las partes, individualizando al asegurado en la póliza bajo la fórmula "a quien corresponda"

Se entiende que el seguro corresponde al que lo ha contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por cuenta o a favor de un tercero

En los seguros por cuenta ajena, si el tomador se encuentra en posesión de la póliza, tiene el derecho a cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene el derecho a exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado o demuestre que obra por mandato de éste o en razón de una obligación o interés legal."

2.- Por otra parte, el artículo 589 del Código de Comercio establece: "Art. 589. Interés asegurable en los seguros de personas. Los seguros de personas pueden ser contratados por el propio asegurado o por cualquiera que tenga interés. El seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el de sobrevi...

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