CMF - Oficio Ordinario N°25830 de 30/09/2014

Seguros rehabilitación póliza pago primas siniestro

Abstracto

Oficio Ordinario N°25830 de 30/09/2014 sobre seguros y pago de primas. Aborda un reclamo por siniestro de vehículo motorizado rechazado por la aseguradora, analizando la rehabilitación de la póliza y el artículo 527 del Código de Comercio. La SVS solicita revisión de antecedentes y medidas para solucionar la reclamación.

Resumen

Me refiero a su respuesta al Ord. de la referencia, mediante la cual se pronuncia rechazando la presentación de doña quien reclama el pago de su siniestro de vehículos motorizados.

Al respecto, según informara en su respuesta que con fecha 22 de Mayo de 2014, procedió al depósito de las primas pendientes a las 19:19 hrs.

Con todo, la Corredora informó en su respuesta: "Ante la información otorgada por la compañía, la corredora de seguros rehabilitó la póliza de seguros y continuó entregando información de cobranza al cliente, el cual, continuó realizando transferencias electrónicas por concepto de pagos de primas. Durante este proceso, el cliente nos informó que su vehículo había sufrido un robo y que la compañía de seguros decidió no cursar la rehabilitación y rechazar el siniestro por no pago".

Cabe hacer presente lo dispuesto en el artículo 527 de la Ley 20.667 que dispone: "El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta, y tendrá derecho a percibir o retener su totalidad en caso que fuera procedente la indemnización por siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia de acuerdo al artículo 523. Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido...

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