CMF - Oficio Ordinario N°25914 de 01/10/2014

Valores administración cartera extraterritorialidad Ley 20.712

Abstracto

Oficio Ordinario N°25914 de 01/10/2014 responde consulta sobre NCG N°363 y aplicación extraterritorial de la Ley N°20.712. La CMF/SVS indica que, según el principio de territorialidad (Art. 14 Código Civil), dicha ley no rige fuera de Chile. Solo quienes administran carteras de terceros dentro del territorio nacional deben inscribirse.

Resumen

La Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.712 de 7 de enero de 2014, no contiene disposición alguna que se refiera de manera expresa a la aplicación extraterritorial de la misma. Así, rige en esta materia el principio general de territorialidad de la ley chilena contenido en el artículo 14 del Código Civil, el cual implica, por una parte, que las leyes chilenas son obligatorias para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros, pero, por otra, que estas leyes no pueden regir en el territorio de otro Estado.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, las personas y entidades chilenas y extranjeras que ejercen la actividad de administración de carteras de terceros dentro del territorio nacional, de aquellas sometidas a la fiscalización de esta Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la misma ley, se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro de Administradoras de Carteras....

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