CMF - Oficio Ordinario N°26877 de 09/10/2014
Seguros rechazo siniestro aviso plazo prescripción
Abstracto
Oficio Ordinario N° 26877 de 09/10/2014, de la SVS, referente al rechazo de coberturas de seguros adicionales a póliza de desgravamen. Analiza la aplicación de plazos para aviso de siniestro y su relación con la prescripción legal. Establece criterios sobre la acreditación del plazo y la entrega de la póliza.
Resumen
Sobre el particular, cúmpleme formular las siguientes observaciones:
1.- No obstante lo informado a esta Superintendencia, no se ha acreditado el fundamento que sirve a su representada para el rechazo del siniestro en cuestión, esto es, la existencia del plazo exigido.
En su carta respuesta señala que el plazo estaría previsto en las condiciones particulares de la póliza, que señalaría textual: NOTIFICACION Y PLAZO: Cuando se produzca un accidente o enfermedad que requiere hospitalización, éste se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días contado desde su ocurrencia, lo cual en el caso se encuentra absolutamente fuera de la condición descrita (120 días).
Al respecto, la mera indicación del plazo exigido vía condicionado particular, no se estima del todo suficiente para acreditar la existencia del mismo, necesariamente deberá aportarnos el condicionado de la póliza con especificación de la cláusula o artículo que establece el plazo aplicado, teniendo presente que al contemplar la existencia de un plazo, en los términos que su representada señala textual, se estaría abreviando contractualmente el plazo de prescripción previsto en el artículo 568 del anterior Código de Comercio, desconociendo el carácter de norma de orden públic...
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