CMF - Oficio Ordinario N°28176 de 24/10/2014
Seguro cesantía carencia objetada Código Comercio
Abstracto
Oficio Ordinario N° 28176 de 24/10/2014 sobre seguro de cesantía y carencia. La SVS/CMF objetó la carencia de 180 días en póliza de seguro de cesantía inscrita bajo POL 1 2013 1330 por contravenir el Código de Comercio (Art. 527) y Ley 19.496 (Art. 3°b, 16g), ya que el asegurador gana prima al inicio de cobertura. Se informa que la entidad aseguradora pagará la indemnización.
Resumen
Sobre el particular, teniendo presente los antecedentes recabados con motivo de la reclamación, esta Superintendencia mediante Oficio N° 26747 de 8.10.2014, requirió informe a la entidad reclamada en los términos que se indica a continuación. Se informa en dicha respuesta que el motivo del rechazo del siniestro, según el informe de liquidación respectivo, obedece a la circunstancia de haberse verificado que el siniestro denunciado se produjo dentro del período de carencia establecido en las condiciones de la póliza que corresponde a 180 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura. El texto de la condición inserta en la propuesta reza: "Condiciones: Carencia: 180 días desde el inicio de la vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización." Al respecto, cúmpleme formular las siguientes observaciones: 1.- El motivo del rechazo del siniestro es objetable, puesto que al contemplar la existencia de un período de carencia, en los términos señalados en el artículo 5° Definiciones, punto 5.4, de las condiciones generales de la póliza inscrita bajo el código POL 1 2013 1330, y en la propuesta del seguro de que se trata, se estaría imponiendo a los asegurados la obligación de pago de la prima desde el primer día del contra...
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