CMF - Oficio Ordinario N°28961 de 03/11/2014

Seguro Incendio Condiciones Asegurabilidad Antigüedad Inmueble

Abstracto

Oficio Ordinario N°28961 de 03/11/2014 sobre seguro de incendio y condiciones de asegurabilidad. La CMF analizó el término de una póliza por antigüedad del inmueble. Observó que la exclusión se agregó en la renovación sin consentimiento expreso del asegurado, lo que llevó a la devolución de primas.

Resumen

Sobre el particular, teniendo presente los antecedentes recabados con motivo de la reclamación, este Servicio observó a la compañía aseguradora lo siguiente:

1.- El seguro contratado, en un principio, no contaba con la exclusión o restricción relativa a la antigüedad del inmueble, la cual se agregó con la modificación de las Condiciones Particulares en la renovación de 2009.

2.- La antigüedad del inmueble corresponde a un requisito para el otorgamiento de la cobertura, el que habría de observarse a la fecha de emisión de la póliza, lo que no ocurrió.

3.- Los asegurados tienen derecho a la información veraz y oportuna sobre las condiciones del producto, resultando discutible que se indique la modificación de las condiciones pactadas corresponde a la renovación de una póliza anterior, no constando su consentimiento expreso respecto de las modificaciones.

En razón de las observaciones precedentes y lo expuesto en su presentación, la aseguradora accedió a la devolución de las primas, en los términos que podrá advertir en la copia de la carta de respuesta que para su mejor comprensión se adjunta....

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