CMF - Oficio Ordinario N°29981 de 13/11/2014
Seguro desempleo carencia vulnera Código Comercio
Abstracto
Oficio Ordinario N°29981 de 13/11/2014 sobre seguro de desempleo. La CMF/SVS dictamina que la condición de carencia de 60 días en póliza de seguro de cesantía asociado a crédito vulnera el Código de Comercio y la Ley N° 19.496, al imponer pago de prima sin cobertura efectiva desde el inicio, afectando los derechos del consumidor.
Resumen
Al respecto, cúmpleme formular las siguientes observaciones.
1.- El texto de la condición inserta en la propuesta reza:
"Carencia: Es el período de tiempo desde el inicio de la vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tendrá derecho alguno a indemnización: 60 días."
En cuanto a la vigencia es de 36 meses a contar del 14.4.2014.
A su vez, el apartado relativo a la vigencia de la cobertura individual indica: 1. Para aquellas personas que cumplan las condiciones de asegurabilidad y que hayan firmado la solicitud de incorporación respectiva, la cobertura comenzará a regir desde la fecha del otorgamiento del crédito superavance por el contratante y se mantendrá vigente durante 36, sin considerar las repactaciones y renegociaciones.
2.- El motivo del rechazo del siniestro es objetable, puesto que al contemplar la existencia de un período de carencia, en los términos señalados en la propuesta del seguro de que se trata, se estaría imponiendo a los asegurados la obligación de pago de la prima desde el primer día del contrato, sin gozar de la cobertura sino en fecha posterior, reduciéndose con ello el período efectivo de cobertura, lo cual vulneraría lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Comercio, que establece que el asegurador gana la prima desde el momento...
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