CMF - Oficio Ordinario N°30518 de 19/11/2014
Seguros propuesta post-siniestro pago prima
Abstracto
Oficio Ordinario N°30518 de 19/11/2014. Dictamen de la CMF (ex SVS) sobre un reclamo relacionado con el rechazo de una propuesta de seguro de incendio post-siniestro. Analiza artículos 513, 514 y 515 del Código de Comercio y D.F.L. N° 251. Establece que el pago de una cantidad junto a la propuesta constituye prima y el contrato se perfecciona si se cumplen los requisitos legales, independientemente de la denominación 'depósito propuesta'.
Resumen
Sobre el particular, teniendo presente los antecedentes recabados con motivo de la reclamación, esta Superintendencia mediante Oficio 28417 de fecha 27 de Octubre de 2014, requirió informe a la entidad reclamada en los términos que se indica a continuación.
En cuanto a lo indicado en la propuesta esta señala:
"Con la emisión de la presente propuesta, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se pretende asegurar, la cobertura comienza únicamente a partir del momento en que esta propuesta sea aceptada por la y se inicie la vigencia de la póliza.
Para la aceptación del riesgo la Compañía podrá efectuar la inspección del inmueble debiendo el contratante dar las facilidades para realizar la inspección. La cantidad cobrada en esta propuesta como concepto de Depósito Propuesta, constituirá el pago de la primera prima del seguro sólo en caso de aceptación del riesgo por parte de la Compañía.
Los antecedentes indicados en esta propuesta serán parte integrante de la póliza en caso que el riesgo que se propone asegurar sea aceptado por la compañía."
Al respecto, teniendo presente los antecedentes recabados con motivo de la reclamación, cúmpleme formular las siguientes observaciones:
1.- Según los términos indicados en la propuesta, si bien la Compañía se reserva el derecho de acep...
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