CMF - Oficio Ordinario N°31122 de 26/11/2014

Valores patrimonio bursátil cálculo LSA artículo 50 bis

Abstracto

Oficio Ordinario N°31122 de 26/11/2014. Este dictamen de la SVS (actual CMF) responde consulta sobre el cálculo del patrimonio bursátil según artículo 50 bis de la Ley N°18.046. Establece que el patrimonio contable no se considera y el cálculo se basa en el precio de cierre o promedio de la acción según Circular N°1.956.

Resumen

En atención a su consulta ingresada con fecha 14 de noviembre pasado, conforme a la cual solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto a las disposiciones del artículo 50 bis de la Ley N°18.046 (LSA), específicamente en relación al cálculo del patrimonio bursátil a que se refiere dicha norma legal, cumplo con señalar lo siguiente:

Efectivamente, tal como lo señala en su presentación, el patrimonio contable no es considerado para el cálculo del patrimonio bursátil a que se refiere el citado artículo 50 bis de la LSA. Por su parte, conforme a lo dispuesto en la Circular N°1.956 de 2009, el cálculo del "patrimonio bursátil", para estos efectos, se realiza sobre el valor del precio de cierre de la acción al último día hábil bursátil del año, o bien, sobre el precio promedio del valor de la acción del último trimestre, si el precio de cierre del último día hábil bursátil del año es mayor o menor a un 10% que el precio promedio trimestral.

Conforme a lo expuesto, y bajo el supuesto que no existirán variaciones en los antecedentes fácticos indicados en su presentación en el resto del año, es decir, con un último precio de transacción de $18,022.- y sin transacciones en el último trimestre; es factible concluir que no le serían aplicables a la sociedad de su gerencia, las dispo...

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