CMF - Oficio Ordinario N°32925 de 30/12/2014

Certificación Modelo Prevención Delitos Obligaciones Entidades Certificadoras

Abstracto

Oficio Ordinario N°32925 de 30/12/2014 de la SVS (actual CMF) sobre las obligaciones de las entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos (Ley N° 20.393). Aborda si deben revisar la mantención de criterios durante la vigencia del certificado y su responsabilidad ante defectos en el diseño y ejecución del método de aplicación efectiva del MPD, supervisión y actualización.

Resumen

En atención a la consulta del antecedente cumple este Servicio con señalar:

I. La primera de sus interrogantes plantea "si, durante la vigencia de los Certificados expedidos por las Entidades Certificadoras, previa constatación de la verificación de las condiciones que habilitan su otorgamiento, le asiste a las Entidades Certificadoras la obligación legal o reglamentaria de revisar, durante el período de vigencia del respectivo Certificado, la mantención de los criterios y estándares que se tuvieron a la vista al momento de su otorgamiento; o bien, si durante el período de vigencia del respectivo Certificado las Entidades Certificadoras se encuentran exentas de aquella responsabilidad, y más bien corresponde a la persona jurídica dar cuenta de eventos que pudiesen afectar la exposición de la Empresa a la comisión de los delitos referidos a la Ley N°20.393".

En relación con este punto es el parecer de este Servicio que:

a. Para la emisión de un certificado de adopción y de implementación es necesario que la entidad que otorga el certificado haya verificado que el modelo de prevención de delitos (en adelante, MPD) se encuentra efectivamente implementado mediante auditorías realizadas antes de la emisión del certificado.

Lo anterior se desprende del sentido natural y obvio del t...

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