CMF - Oficio Ordinario N°1524 de 21/01/2015

Seguros deberes asegurado aviso siniestro

Abstracto

Oficio Ordinario N°1524 de 21/01/2015 sobre deberes del asegurado y aviso de siniestro en seguro de sismo. La SVS analizó la extemporaneidad del denuncio y la condición de salud de la asegurada, interpretando la cláusula 'tan pronto sea posible' en las Condiciones Generales.

Resumen

Al respecto, cúmpleme en efectuar las siguientes observaciones: a.- Conforme se señalara en su respuesta se indicó que el denuncio de siniestro fue formulado en forma extemporánea, conforme lo indica las Condiciones Generales de la póliza. b.- En cuanto a las Condiciones Generales establecidas en la póliza establece en el artículo Quinto: "Deberes del Asegurado, N°1 Notificar al asegurador dentro del plazo de 5 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso." c.- La disposición antes señalada no sólo establece un plazo cual de cinco días sino que también emplea en forma conjuntiva la expresión "Tan pronto sea posible", aquella expresión importa la posibilidad de formular un denuncio de siniestro dentro de un plazo que no permita la alteración o agravación del riesgo de los hechos que se denuncian. d.- Así, el haber presentado un certificado médico que aun cuando haya sido extendido tres días después de ocurrido el siniestro, podría implicar que la asegurada atendida a la edad que presenta ya estaba en condiciones físicas deficientes o que, -en su defecto-, y con ocasión del siniestro sufrió un detrimento mayor en su salud, situación que su representada no ha an...

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