CMF - Oficio Ordinario N°1562 de 22/01/2015
Fondos de Inversión en Liquidación Reglamento Interno
Abstracto
Oficio Ordinario N° 1562-2015 sobre la aplicación del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.712 a fondos de inversión en liquidación. La CMF (ex SVS) determina que estos fondos no requieren adecuar ni depositar sus reglamentos internos, pues su objeto se limita a liquidar activos, no a comercializar cuotas.
Resumen
Referente a la presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación que tendrá el artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.712 respecto de fondos de inversión cuya liquidación sea acordada con anterioridad al cumplimiento del plazo de un año contado desde la fecha de dictación del decreto supremo N°129, de 2014, cumplo con manifestar lo siguiente:
El artículo 3º transitorio establece el plazo de un año contado desde la publicación del Decreto Supremo de Hacienda N° 129, de 2014, para que las administradoras depositen los reglamentos internos y demás documentación requerida por la Superintendencia de Valores y Seguros, en relación con los fondos de inversión que administran, que hayan sido aprobados por ésta, con anterioridad a dicho plazo.
La disposición antes mencionada no distingue el estado en que se encuentre el fondo. Sin embargo, estimamos pertinente distinguir, para analizar la aplicación e interpretación de la norma antes referida, si un fondo de inversión se encuentra comercializando sus cuotas o en liquidación. Lo anterior, por cuanto tales situaciones son estados jurídicos distintos.
En efecto, mientras el fondo se encuentra comercializando sus cuotas, está cumpliendo el objeto para el cual fue creado, esto es la reunión de los aportes realizad...
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