CMF - Oficio Ordinario N°1563 de 22/01/2015
Fondos Mutuos Comprobantes Electrónicos Remisión
Abstracto
Oficio Ordinario N°1563 de 22/01/2015. Materia: Administradoras Generales de Fondos Mutuos. Normativa: NCG N° 365 de 2014. Consulta: Posibilidad de enviar comprobantes de aporte/rescate vía electrónica. Criterio: Se permite envío electrónico si está en contrato general, siempre que se remita el comprobante firmado.
Resumen
En relación con la consulta del antecedente, relativa a la posibilidad que las sociedades que administran fondos mutuos puedan dar cumplimiento a lo establecido en la NCG N° 365, literal IV.1, informando vía correo electrónico, en la medida que sea factible y esté establecido en el contrato general de fondos, que el comprobante, debidamente firmado por la administradora, se encuentra disponible en el sitio web de la entidad, para que el partícipe pueda acceder a él, cumple esta Superintendencia con señalar a usted lo siguiente:
La N.C.G. N°365 de 2014, en su sección IV.1, establece que "Por cada aporte y rescate que efectúe el participe, y disminución de capital al amparo de lo establecido en el reglamento interno del fondo, se deberá remitir, por los medios previamente pactados en el contrato general de fondos y al momento de efectuada la solicitud, o de acordada la disminución de capital, un comprobante debidamente firmado, física o electrónicamente, por la administradora...".
Este Servicio al emplear el verbo "remitir" en la citada obligación, conforme al significado y uso que a dicho verbo se asigna en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, cual es "Enviar algo a determinada persona de otro lugar", exigió que el comprobante fuese enviado al partícipe por los medio...
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