CMF - Oficio Ordinario N°1566 de 22/01/2015
Administradores Cartera Registro Obligatoriedad Requisitos Ley 20.712
Abstracto
Oficio Ordinario N°1566 de 22/01/2015 aborda la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Administradores de Cartera según Ley N° 20.712. Analiza si una sociedad con más de 500 clientes, 50+ con carteras sobre UF 10.000 sin contrato de administración ni mandato discrecional, debe inscribirse. Establece que cumple requisitos del Art. 97 y debe solicitar inscripción.
Resumen
En relación a la consulta del antecedente, relativa a la obligatoriedad de la sociedad de inscribirse en el Registro de Administradores de Cartera, cumple esta Superintendencia con informar a usted lo siguiente:
En su presentación se señala que la sociedad mantiene una base superior a 500 clientes, entre los cuales existen más de 50 clientes que no siendo integrantes de una misma familia, poseen carteras por montos superiores a las UF 10.000. Asimismo, indica que la compañía no suscribe contratos de administración con sus clientes, ni éstos entregan mandatos discrecionales de ningún tipo.
El artículo 95 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.712 señala "La administración de cartera. La administración de recursos de personas y entidades para su inversión en contratos, instrumentos o productos financieros, que se realice de manera habitual para 50 o más entidades que no sean integrantes de una misma familia, en adelante "administración de cartera", se regirá por lo dispuesto en este Título y por las cláusulas contenidas en el contrato de administración, en adelante "el mandato", que deberán suscribir el administrador de los recursos, en adelante "el mandatario", y el propietario de los...
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