CMF - Oficio Ordinario N°2201 de 30/01/2015

Fondos inversión endeudamiento emisiones bonos

Abstracto

Oficio Ordinario N°2201 de 30/01/2015 responde consulta sobre calidad de obligaciones que pueden contraer fondos de inversión según Ley N° 20.712. Dictamen aclara que fondos pueden contraer y garantizar obligaciones propias si reglamento interno lo permite, y que son emisores de oferta pública sin inscripción en Registro de Valores, solo debiendo inscribir emisión de bonos.

Resumen

Referente al Oficio del antecedente, mediante el cual esa Superintendencia ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento respecto a si la autorización expresa que facultaba a los fondos de inversión para emitir bonos de oferta pública, que existía en el artículo 13 de la derogada Ley N° 18.815, se mantiene vigente con la actual Ley N°20.712 y la modalidad por la cual un fondo de inversión podría adquirir obligaciones de terceros, cumple esta Superintendencia con informar lo siguiente:

  1. El artículo 48 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales contenida en el artículo 1º de la Ley N° 20.712 establece las políticas que, al menos, deben contemplar los fondos en sus reglamentos internos. En la letra c) de la disposición antes señalada, se establece la "Política de Endeudamiento" y la define como "normas que deberá acatar la administradora en lo que respecta a las obligaciones que asumirá el fondo con terceros, con los límites correspondientes."

El tenor literal de la disposición antes transcrita es claro en establecer que el fondo puede contraer obligaciones con terceros, para lo cual es necesario que se contemple en su reglamento interno las normas que establezcan esta política de endeudamiento como también sus límites.

Congruente c...

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