CMF - Oficio Ordinario N°2271 de 30/01/2015
Valores disolución SA cerrada obligaciones registro
Abstracto
Oficio Ordinario N°2271 de 30/01/2015. Responde consulta sobre aplicación del artículo 107 de la Ley N° 18.046 respecto a la inscripción de transferencia de acciones que disuelve una sociedad anónima cerrada con valores de oferta pública. La SVS (CMF) indica que no requiere visto bueno previo, pero mantiene obligaciones con el Registro de Valores.
Resumen
Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley N° 18.046, en adelante la Ley, el Emisor podrá inscribir, sin el visto bueno de esta Superintendencia, la transferencia o transmisión de las acciones que pueda determinar la disolución de la sociedad anónima cerrada que emite valores de oferta publica, por el hecho de pasar todas las acciones de la sociedad al dominio de una sola persona. En este ámbito, habrá de tenerse presente las obligaciones contractuales a las cuales se sujetó el Emisor al momento de emitir los valores de oferta pública y las consecuencias que, una situación como la descrita, podría generar en las condiciones de pago de dichos valores. Asimismo, estimamos que debe tenerse presente que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°18.045, la inscripción en el Registro de Valores conlleva un conjunto de obligaciones a la sociedad inscrita, sus directores y ejecutivos principales, que no se extinguen por la sola disolución de la entidad.
En este caso, el Emisor deberá disolverse, conforme al número 2 del artículo 103 de la Ley N°18.046, y no será necesaria su liquidación, según el inciso tercero del artículo 110 de la misma ley.
Ahora bien, si el Emisor realizará la liquidación de los bienes sociales, el Emisor subsistirá como persona jurídica durante tal l...
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