CMF - Oficio Ordinario N°2272 de 30/01/2015

Valores LUF administradoras fondos vivienda adecuación

Abstracto

Oficio Ordinario N°2272 de 30/01/2015 responde consulta sobre aplicación de la Ley N° 20.712 (LUF) a sociedades administradoras de fondos para la vivienda. Establece que deben adecuar sus estatutos a la LUF y transformarse en administradoras generales de fondos antes del 8 de marzo de 2015. Analiza plazos y normativa aplicable.

Resumen

En relación con su presentación del antecedente, mediante la cual solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de la efectividad que las administradoras de fondos para la vivienda y los fondos de ahorro para la vivienda se mantienen vigentes después de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.712 (en adelante LUF), o si, para continuar existiendo, es necesario transformar dichas sociedades en una administradora general de fondos y a dichos fondos en uno de aquellos permitidos por la señalada LUF, cumple esta Superintendencia con señalar a usted lo siguiente:

  1. El título VI de la Ley Nº 19.281, antes de la dictación de la LUF, contenía una serie de normas que regulaban a la sociedad administradora de fondos para la vivienda, estableciendo, entre otras, que dichas sociedades se formaban, existían y probaban en virtud del artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas, siéndoles aplicables los artículos 126, 127, 128 y 129 de la misma ley; la obligación de incluir en su nombre la expresión "Administradora de Fondos para la Vivienda"; la obligación de dichas sociedades de acreditar ante esta Superintendencia un capital mínimo para obtener la autorización de existencia; y la facultad de esta Superintendencia de revocar la autorización de existencia de la sociedad administ...

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