CMF - Oficio Ordinario N°2793 de 06/02/2015
Valores intermediarios informar transferencias directas propiedad
Abstracto
Oficio Ordinario N°2793 de 06/02/2015, de la SVS, sobre Valores. Responde consulta acerca de la Norma de Carácter General N° 16. Establece que intermediarios de valores sólo deben informar transferencias directas de propiedad. Sin perjuicio de facultades fiscalizadoras.
Resumen
En relación con su consulta del antecedente, en la cual solicita que este Servicio se pronuncie, confirmando el criterio señalado por Ud., respecto de la Norma de Carácter General N° 16 de 1985, en orden a que sólo deben ser informadas por los agentes de valores las transferencias directas de su propiedad, como asimismo, se confirme que no es necesario informar, acompañar documentos o realizar trámite alguno ante esta Superintendencia, en relación con la compra y posterior venta de [información omitida] de Chile, cumple esta Superintendencia con señalar:
En virtud de la Sección B.5 de la Norma de Carácter General N° 16, los intermediarios de valores sólo deben informar las transferencias directas de dominio sobre su propiedad.
Lo anterior es sin perjuicio que este Organismo Fiscalizador, en uso de las facultades legales que le confieren el Decreto Ley N° 3.538 de 1980 y la Ley N° 18.045, estime pertinente requerir información o documentación adicional a los intermediarios de valores para el debido cumplimiento de sus funciones.
Finalmente se solicita que en sus futuras presentaciones tenga a bien identificar el medio preferente o el lugar, para los efectos de las notificaciones....
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