CMF - Oficio Ordinario N°3044 de 10/02/2015

Valores comité directores remuneración junta accionistas

Abstracto

Oficio Ordinario N°3044 de 10/02/2015. La SVS responde consulta sobre remuneración del comité de directores. Conforme al artículo 50 bis de la Ley 18.046, la remuneración debe ser fijada por la junta de accionistas. El directorio no tiene facultad para ello, ni siquiera con ratificación posterior.

Resumen

Conforme a lo señalado por el artículo 50 bis de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas (LSA), el monto de la remuneración de los miembros del comité de directores "será fijado anualmente en la junta ordinaria de accionistas". En consecuencia, de acuerdo al texto legal expreso, el monto de la remuneración de estos directores -en su calidad de miembros del comité- es materia de junta ordinaria de accionistas, por lo que no podría ser objeto de acuerdo por parte del directorio, ya que escapa de su ámbito de facultades, que básicamente se relacionan con la administración de la sociedad. Existiendo, como ya se señaló, texto legal expreso, se estima que dicha situación no es saneable por la vía de someterlo a la ratificación de la próxima junta ordinaria que realice la sociedad....

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora