CMF - Oficio Ordinario N°4368 de 04/03/2015
Valores impuestos diferidos contabilidad patrimonio resultados
Abstracto
Oficio Ordinario N°4368 de 04/03/2015. Responde consulta sobre aplicación de Oficio Circular N° 856 de 2014. Señala que las diferencias de impuestos diferidos, conforme a la citada Circular, deben contabilizarse contra patrimonio, sin opción de contabilización contra resultados del ejercicio.
Resumen
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita la autorización de esta Superintendencia para que las diferencias de activos y pasivos por concepto de impuestos diferidos conforme a lo señalado en el Oficio Circular N° 856 de 2014, puedan ser contabilizadas electivamente por parte de las entidades fiscalizadas contra resultados del ejercicio, cumple este Servicio con manifestar que las diferencias señaladas deben ser contabilizadas contra patrimonio, no habiendo opción de elección por parte de las entidades fiscalizadas a las que se encuentra dirigido el Oficio Circular citado.
NCH / DCU (WF 458746)...
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