CMF - Oficio Ordinario N°4370 de 04/03/2015
Cobro derechos modificaciones reglamentos internos fondos
Abstracto
Oficio Ordinario N°4370 de 04/03/2015. La SVS aclara sobre el cobro de derechos según el artículo 14 del DL 3538 de 1980. No procede el cobro para modificaciones a reglamentos internos por adecuaciones a la Ley Única de Fondos. Sin embargo, sí aplica el cobro si hay otras modificaciones o se depositan documentos nuevos.
Resumen
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se aclare la obligación de pagar derechos por el depósito de los antecedentes del Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta Expansión y el Contrato General de Fondos, cumple esta Superintendencia en manifestar lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 14 del D.L. N°3.538 de 1980, los derechos que deben ser pagados por cada inscripción en Registros que lleva este Servicio distintos del Registro de Valores y el Registro de Valores Extranjeros, como es el caso del Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, corresponde al equivalente a 10 unidades de fomento. Dicha suma también debiera aplicarse a las modificaciones a este registro, por constituir una nueva inscripción en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de adecuaciones a la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712 (la "Ley Unica de Fondos"), este Servicio ha estimado que no debiera aplicarse dicho cobro. Lo anterior teniendo en consideración que por los documentos objeto de tales adecuaciones, se pagó en su oportunidad el monto por inscripción a que se refiere la letra d) del mismo artículo 14 y a que el nuevo de...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.