CMF - Oficio Ordinario N°8569 de 27/04/2015

Seguros pólizas no depositadas cobertura personas naturales

Abstracto

Oficio Ordinario N°8569 responde consulta sobre uso de pólizas no depositadas en la SVS. Aborda la cobertura de personas naturales en pólizas multirriesgo contratadas por persona jurídica. Concluye que asegurados naturales deben ser cubiertos por modelos de pólizas depositadas, según NCG 349 y D.F.L. 251.

Resumen

Al respecto, cumplo con informar a usted que el primer párrafo del número 1 del Capítulo V de la Norma de Carácter General N° 349, que trata la contratación con modelos de pólizas no sujetos a depósito, en virtud de la letra e) del artículo 3º del D.F.L. 251, dispone que las compañías de seguro del primer grupo podrán contratar con modelos no incorporados al Depósito de Pólizas, para el caso de los Seguros de Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo, y en aquellos seguros en que tanto el asegurado como el beneficiario sean personas jurídicas y el monto de la prima anual convenida sea igual o superior a 200 Unidades de Fomento, netas de impuestos al valor agregado.

En lo que interesa, la letra e) del artículo 3º del D.F.L. 251 señala "Las compañías de seguros del primer grupo, en los casos de seguros de Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo, como asimismo en los contratos de seguros en los cuales, tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga no sea inferior a 200 unidades de fomento, no tendrán la obligación señalada en el párrafo precedente, y podrán contratar con modelos no depositados en la Superintendencia, debiendo la póliza respectiva ser firmada por los contratantes".

Por su parte, la letra a) del artículo 51...

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