CMF - Oficio Ordinario N°10652 de 26/05/2015

Seguros término anticipado aviso corredores

Abstracto

Oficio N°10652 de 26/05/2015 de la SVS (actual CMF) sobre la vigencia de un seguro y el término anticipado por no pago de primas. Analiza la validez del aviso de término y la intervención del corredor de seguros, concluyendo que el aviso fue equívoco y no fue emitido por la aseguradora, por lo que el seguro se considera vigente.

Resumen

a) De acuerdo a lo informado por esa compañía, el aviso en cuya virtud se habría pretendido resolver el seguro estaría dado por la comunicación que, con fecha 29.08.2014, le envió la corredora refiriéndose a su morosidad. b) El aviso en cuestión resultó equívoco en relación a las opciones que correspondía se le informaran. En efecto, en condiciones que debía indicársele que disponía de un plazo de 15 días corridos a partir del despacho de la comunicación que se trataba, en este caso se le informó que: "Para poder regularizar esta situación, es necesario que Usted tenga el saldo correspondiente al monto de la(s) cuota(s) el día 20 del mes en curso o día hábil siguiente en el medio de pago con el cual contrató su seguro...". En este sentido, correspondió observar que el primer plazo referido que se le otorgó ya estaba vencido al instante de despachar dicha carta. En efecto, la comunicación aparece fechada el 29.08.2014 y el plazo en el que se le indicaba que pagara su deuda había vencido nueve días antes. c) Más adelante, la comunicación a la que esa compañía asigna el valor de aviso de resolución, consignó que "... si dentro de 15 días corridos desde la fecha de envío de esta carta, no se ha regularizado esta situación, la Compañía deberá proceder a la terminación de su(s) seguro(...

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