CMF - Oficio Ordinario N°9100 de 04/05/2015

Seguros vida ahorro no son valores LMV

Abstracto

Oficio Ordinario N°9100 informa que los contratos de seguros de vida con ahorro no califican como "valores" ni "instrumentos transables" según el artículo 3° de la Ley N° 18.045 (LMV). Analiza las características de estos seguros y los requisitos legales de un valor, concluyendo que los seguros carecen del elemento de crédito o inversión y autonomía.

Resumen

I. Al respecto se considera pertinente analizar en primer lugar los elementos que definen el denominado "seguro de vida con ahorro".

  1. Las compañías de seguros del segundo grupo ofrecen al público contratos de seguros de vida que contemplan, junto con la protección en caso de fallecimiento, invalidez u otras coberturas y planes de ahorro para los contratantes del seguro. En este sentido el contratante del seguro paga una prima, usualmente flexible, que financia las coberturas y parte de la cual se destina a ahorro, que se acumula en cuentas especiales, de tipo individual, que la compañía mantiene a disposición del contratante. A esta cuenta se le ha denominado "Cuenta Única de Inversión", y a los seguros que contemplan estos planes de ahorro, "Seguros con Cuenta Única de Inversión" o seguros CUI.

  2. Ahora bien, la Sección Tercera del Título VIII del Libro II del Código de Comercio, relativa a los seguros de personas, no contempla una regulación específica para este producto, no obstante quedan comprendidos dentro de los seguros de vida a que se refiere el artículo 588 del Código, en los que el asegurador se obliga a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada, agregando el artículo 596, que "En la póliz...

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