CMF - Oficio Ordinario N°9314 de 06/05/2015

Valores: Inversionista Institucional Fondos de Inversión

Abstracto

Oficio Ordinario N°9314 de 06/05/2015. Materia: Valores. Responde consulta sobre la calidad de inversionistas institucionales de fondos de inversión. La CMF establece que la administradora actúa como inversionista institucional solo al invertir por cuenta de un fondo, no de su propio patrimonio. Los fondos con cuotas de propia emisión no cumplen requisitos legales de inversionista institucional.

Resumen

1- El artículo 4º bis letra e) de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (LMV), al enumerar las entidades que la ley considera inversionistas institucionales, señala que se trata de los "bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. También tendrán este carácter, las entidades que señale la Superintendencia mediante una norma de carácter general, ...".

2- Si bien la norma legal antes citada hace referencia expresa a la administradora y no a los fondos que ésta administra, la correcta interpretación de esa disposición legal implica entender que la administradora sólo se considera inversionista institucional en la medida que ella esté invirtiendo por cuenta de un fondo autorizado por ley y no cuando invierte su propio patrimonio[1]. Lo anterior, también es recogido de manera indirecta en la Historia de la Ley N°20.712 al señalar como uno de los objetivos de la nueva Ley N°20.712 la de: "Reforzar el rol de los fondos como inversionistas institucionales, en la línea de las recomendaciones que nos ha hecho la OCDE."[2].

3- Ahora bien, aunque el texto legal no los excluya expresamente, la correcta interpretación de los artículos 5 y 92 de la Ley N°20.172, referida al cumplimiento de la condición...

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