CMF - Oficio Ordinario N°9318 de 06/05/2015
Seguros primas indemnizaciones expresión unidades fomento
Abstracto
Oficio Ordinario N°9318 informa sobre la aplicación del artículo 10 del D.F.L. N° 251. Establece que la prima de los seguros y sus indemnizaciones deben expresarse en unidades de fomento (UF), a menos que se pacten en moneda extranjera. La prima total, incluyendo impuestos, debe expresarse en UF.
Resumen
Sobre el particular, le informo que el artículo 10 del D.F.L. N° 251, establece que los montos de los seguros, de las primas y de las indemnizaciones, se expresará en unidades de fomento, a menos que los contratos respectivos se pacten en moneda extranjera con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Agrega que, el valor de la unidad de fomento que se considerará para el pago de las primas e indemnizaciones será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.
En razón de lo anterior, toda la prima de los seguros, incluyendo los impuestos, deben estar expresados en unidades de fomento....
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