CMF - Oficio Ordinario N°11440 de 04/06/2015

Valores actividades inherentes complementarias NCG 220

Abstracto

Oficio Ordinario N°11440 de 04/06/2015. Responde consulta sobre el alcance de 'actividades inherentes y complementarias' para entidades de depósito y custodia, conforme a la NCG N°220. Indica que la SVS/CMF puede interpretar normativas y emitir pronunciamientos previos.

Resumen

En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual básicamente consulta respecto del alcance que la Superintendencia de Valores y Seguros tiene de los conceptos de actividades inherentes y complementarias, cumplo con informar a usted lo siguiente:

El alcance que este Servicio lo otorga a los conceptos de actividades inherentes y complementarias es el contemplado en la Norma de Carácter General N° 220 de 2008. A saber, se entiende por actividades inherentes a aquellas actividades asociadas al giro de la entidad, siendo de tal forma consustanciales a la prestación del servicio de depósito y custodia de valores de oferta pública, a la facilitación de las operaciones de transferencia de dichos valores y sin cuya ejecución, se afectaría el desarrollo del negocio, o se interrumpiría el normal funcionamiento de dichos procesos. Por otra parte, se entiende por actividades complementarias a aquellas actividades que sin ser actividades inherentes cumplen copulativamente las siguientes características: (i) que su realización considere la utilización de los recursos -ya sea humanos, de infraestructura, tecnológicos u otros- que son utilizados para el desarrollo del objeto de la entidad; y; (ii) guarden relación con el giro exclusivo encomendado por ley a las entidades de depósi...

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