CMF - Oficio Ordinario N°12435 de 12/06/2015
Acciones hereditarias inscripción posesión efectiva
Abstracto
Oficio Ordinario N°12435 de 12/06/2015. Dictamen sobre acciones de sociedades anónimas y sucesión hereditaria. La SVS informa que la pérdida de documentos de acciones no extingue derechos. Para disponer de acciones de una persona fallecida, se requiere posesión efectiva y posterior inscripción a nombre de herederos en el registro de accionistas, según D.S. N°702 de Hacienda.
Resumen
En respuesta a su solicitud del Antecedente, mediante la cual requiere información sobre los trámites para recuperar ciertas acciones de la sociedad Forestal Cholguan S.A. inscritas a nombre de don Filiberto Rodriguez Olave, se informa lo siguiente:
En primer lugar, en relación con lo afirmado en su consulta, esta Superintendencia cumple con informarle que la pérdida de los documentos representativos de acciones no implica la extinción de los derechos que corresponden al accionista de conformidad a la Ley, los que seguirán vigentes en tanto permanezca inscrito como tal en el respectivo Registro de Accionistas de la sociedad.
Luego, se hace presente que para disponer legalmente de los bienes que pertenecieron a una persona fallecida, entre los cuales se encuentran las acciones, deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la posesión efectiva de la herencia, a objeto que las acciones inscritas a nombre del causante, se inscriban a nombre de sus herederos o asignatarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Sociedades Anónimas contenido en el D.S. N°702 de Hacienda del año 2011. En virtud de lo anterior, una vez obtenida la mencionada posesión efectiva, deberá dirigirse directamente a la sociedad indicada en su consulta para llevar a cabo la...
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