CMF - Oficio Ordinario N°14503 de 07/07/2015

Corredores seguros agentes venta personas jurídicas

Abstracto

El Oficio Ordinario N°14503 de 07/07/2015 de la SVS (hoy CMF) responde a una consulta sobre si personas jurídicas pueden ser agentes de venta de corredores de seguro. Analiza el artículo 58 del DFL 251 y la NCG 50, concluyendo que esta última se refiere exclusivamente a personas naturales para dicha función.

Resumen

Se ha recibido su presentación, en la que consulta si las personas jurídicas están facultadas para actuar como agentes de venta de los corredores de seguro, de acuerdo a la NCG 50.

En esta materia, el artículo 58 del DFL 251 de 1931 dispone que:

"A las personas que participen en la intermediación de seguros por cuenta de los corredores se les podrá exigir los mismos requisitos que a los agentes de ventas de las compañías y les serán aplicables las mismas sanciones que a estos últimos.

Los corredores de seguros deberán llevar un registro de las personas que participen en la intermediación por su cuenta, correspondiéndoles la verificación del cumplimiento de los requisitos que a éstos se les establezcan".

Por ello, primero se debe precisar que los corredores de seguro no tienen agentes de venta, sino personas que participan en la intermediación de seguros por cuenta de ellos.

A su vez, la NCG 50 señala en su letra A:

"Las personas que colaboren y participen en las gestiones propias de intermediación de contratos de seguros por cuenta de los Corredores de Seguros inscritos en el Registro que lleva esta Superintendencia, deberán encontrarse inscritas en el Registro Especial que deberán llevar dichos intermediarios, el cual contendrá la siguiente información mínima: Rut, nombres...

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