CMF - Oficio Ordinario N°14542 de 08/07/2015

Juntas ordinarias accionistas periodicidad materias

Abstracto

Dictamen Oficio Ordinario N°14542 de 08/07/2015 de la SVS sobre Sociedades Anónimas. Interpreta el artículo 55 de la Ley N° 18.046 respecto a la celebración de juntas ordinarias de accionistas, señalando que estas se celebran una vez al año y sus materias no pueden ser nuevamente objeto de discusión en otras juntas de la misma naturaleza.

Resumen

Sobre el particular, cumplo en informar lo siguiente:

El artículo 55 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone que:

"Art. 55. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias.

Las primeras se celebrarán una vez al año, en la época fija que determinen los estatutos, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación.

Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente.

Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de juntas."

De la norma transcrita, se tiene que las juntas ordinarias se celebran una vez al año, en la época establecida en los estatutos, no contemplándose la celebración de otras juntas de esta naturaleza y no pudiendo ser todas las materias tratadas en la junta ordinaria nuevamente objeto de discusión.

Por lo anterior, se instruye a su representada a tomar las acciones que sean n...

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