CMF - Oficio Ordinario N°16315 de 31/07/2015
SVS falta atribuciones fiscalización organizaciones deportivas
Abstracto
Oficio Ordinario N°16315 de 31/07/2015. La SVS comunica falta de atribuciones legales para fiscalizar la presunta infracción al artículo 39 de la Ley N° 18.046 (LSA) y actos del presidente de un club deportivo. Se basa en la Ley N° 20.019, que limita su fiscalización a materias específicas.
Resumen
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual describe una posible ilegalidad en el actuar del presidente del directorio de esa sociedad, solicita a este Servicio indagar sobre la invalidación de los actos ejecutados y una posible infracción a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA), cumple esta Superintendencia con informarle lo siguiente:
1.- Según ha señalado anteriormente este Servicio mediante Oficio N° 21 de 2 de enero de 2015, las facultades de fiscalización que le corresponden a esta Superintendencia en virtud de la Ley N° 20.019 son las siguientes:
a) De conformidad al artículo 37:"La fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuentas de las organizaciones deportivas profesionales corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, la que ejercerá dichas funciones de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en el decreto ley N° 3.538, de 1980, y sus modificaciones".
b) Adicionalmente, encontramos facultades específicas en distintos artículos de la misma ley, como son los artículos 6°, 10, 14, 22, 26, 30, 35 y 1° y 2° transitorio.
2.- En virtud de lo anterior, las facultades de fiscalización de este Servicio se circunscriben exclusivamente...
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