CMF - Oficio Ordinario N°17994 de 21/08/2015

Valores Contratos por Diferencia Criterio CMF

Abstracto

Oficio Ordinario N° 17994 de 21/08/2015 reitera criterio de la SVS (actual CMF) sobre Contratos por Diferencias. Con base en la Ley N° 18.045, confirma que estos derivados, salvo opciones sobre acciones abiertas, no son valores. Generalmente, no están sujetos a fiscalización directa, aunque normativa específica (NCG 200, Circular 887) regula su uso por entidades fiscalizadas.

Resumen

Al respecto, cumple esta Superintendencia con informar:

En relación a si los contratos de por diferencias son valores en los términos definidos en el artículo 3º de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, se reitera el criterio sostenido por esta Superintendencia en los oficios ordinarios N° 3813 de 10 de ocrubre de 1994 y N° 19.407 de 17 de julio de 2014, en cuanto a que los contratos derivados, con excepción de las opciones a la compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, no son valores en los términos de dicha disposición ya que se tratan de instrumentos financieros consistentes en contratos que carecen de las características de libre transferibilidad o negociabilidad inherente al concepto de valor. Atendido lo anterior, en términos generales este tipo de contratos no están sujetos al control o fiscalización de esta Superintendencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que ciertas entidades fiscalizadas realizan este tipo de operaciones, y en ese contexto esta Superintendencia ha dictado normativa relacionada con la materia. Es el caso de la Norma de Caracter General N° 200 de 2006, mediante la cual se establecen normas sobre operaciones de cobertura de riesgos financieros, inversión en productos derivados financieros y operaciones de préstamo de a...

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