CMF - Oficio Ordinario N°18028 de 21/08/2015
Valores SVS Reclamo Caducidad Potestad Sancionatoria
Abstracto
Oficio Ordinario N°18028 de 21/08/2015. La SVS responde consulta sobre hechos acaecidos en 2007-2008. No da curso a reclamo basado en artículo 33 DL 3.538 (caducidad potestad sancionatoria) y artículo 5° Ley 18.575 (eficiente administración).
Resumen
En relación a su presentación del Antecedente, referida a hechos reclamados que habrían acaecido el año 2007 y 2008, este Servicio le informa lo siguiente:
1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 27 del D.L N°3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros ("LOSVS"), contenido dentro del título III "Apremios y Sanciones", del mismo cuerpo legal: "Las sociedades anónimas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las que rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en otros cuerpos legales o reglamentarios, de una o más de las siguientes sanciones. 1) Censura; 2) Multa a beneficio fiscal, hasta por un monto global por sociedad equivalente a 15.000 unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto máximo antes expresado; y 3) Revocación de la autorización de existencia de la sociedad, cuando proceda.".
2.- Por su parte, el artículo 33 de la LOSVS establece que este Servicio no podrá aplicar mu...
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