CMF - Oficio Ordinario N°18195 de 24/08/2015

Sociedad anónima abierta tercero ajeno

Abstracto

Oficio Ordinario N°18195 de 24/08/2015 de la SVS. Dictamen sobre Valores/Gobierno Corporativo. Aclara si el experto/tercero ajeno para gobierno corporativo puede ser el mismo que asesora a la sociedad, conforme a la NCG N° 385 de 2015. Establece que se considera ajeno si su única vinculación es la prestación de servicios de evaluación o implementación de dichas prácticas.

Resumen

En el marco de los objetivos perseguidos por la N.C.G. N° 385 de 2015, cumplo con informarle que la denominación de una persona como experto o tercero ajeno a una determinada sociedad anónima abierta, guarda relación, en términos generales, con la inexistencia de vínculos entre esa persona y sociedad distintos de aquellos generados a fin de dar cumplimiento a las prácticas de gobierno corporativo aprobadas por el directorio de la sociedad. En el mismo sentido, se considera ajeno aquel cuya única vinculación con la sociedad es la prestación de servicios relacionados con la evaluación o implementación de tales prácticas, incluyendo la revisión y validación de la autoevaluación del directorio, conforme a lo señalado en letra a) del número 4 del Anexo de la N.C.G. N° 385 de 2015....

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