CMF - Oficio Ordinario N°18448 de 26/08/2015
Valores auditoría externa Ley Fondos
Abstracto
Oficio Ordinario N°18448 de 26/08/2015. La SVS reitera criterio sobre el artículo 21 de la Ley de Fondos (Ley N° 20.712) y Oficio Circular N° 872. Las empresas de auditoría externa tienen la obligación legal de emitir un pronunciamiento aplicando las ISAs e ISQC de la IFAC, sin que puedan abstenerse.
Resumen
En relación a la solicitud del antecedente, mediante la cual solicita a esta Superintendencia, un pronunciamiento acerca del artículo 21 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (Ley de Fondos), aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712, y la forma de proceder en el caso que expone, esta Superintendencia señala lo siguiente:
1.- En primer lugar, en su presentación establece que la empresa de auditoría externa KPMG Auditores Consultores Limitada, en marzo del presente año, le informó acerca de la imposibilidad que tenía para emitir un pronunciamiento en conformidad al referido artículo, en razón que la Ley de Fondos no otorga un marco de referencia sobre el cual medir el nivel de cumplimiento de las sociedades administradoras generales de fondos. Asimismo, la sociedad de su gerencia señala que, por lo antes mencionado, con fecha 6 de marzo del presente, sus abogados Fontaine & Cía enviaron a la referida empresa de auditoría externa una carta en la cual se hizo presente la obligación que tienen acerca de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 ya citado, así como al Oficio Circular N° 872, de 3 de marzo de 2015 de esta Superintendencia, en el cual se establece el deber de aplicar las International Standard on Auditing...
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