CMF - Oficio Ordinario N°18513 de 27/08/2015
AGF depósito instrumentos fondos custodia directa
Abstracto
Oficio Ordinario N°18513 de 27/08/2015. Dictamen de la SVS sobre depósito de instrumentos de fondos regulados por la Ley N° 20.712. Establece que las AGF deben depositar instrumentos susceptibles de custodia directamente en empresas reguladas por Ley N° 18.876 (DCV), sin intermediarios bancarios.
Resumen
En relación con lo expuesto, cumple esta Superintendencia con informar que, atendido lo señalado en el artículo 53 de la Ley de Fondos, la sociedad administradora deberá encargar directamente a una empresa de depósito de valores regulada por la Ley N° 18.876, el depósito de aquellos instrumentos que sean susceptibles de ser custodiados por ésta. Es decir, dichas sociedades no podrán contratar indirectamente los servicios de custodia a través de otras entidades.
Lo anterior es sin perjuicio de las facultades otorgadas a esta Superintendencia por el referido artículo 53 de la Ley de fondos, para autorizar, mediante norma de carácter general, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del fondo sean mantenidos en depósito en otra institución....
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