CMF - Oficio Ordinario N°18820 de 31/08/2015
Acceso información pública correos electrónicos reserva
Abstracto
Oficio Ordinario N°18820 de 31/08/2015. La SVS niega acceso a correos electrónicos entre funcionarios. Se aplican causales de reserva (Ley de Transparencia Art. 21 N°s 2, 3 y 5 y D.L. N° 3.538 Art. 23) por afectar derechos personales, contener información fiscalizada y alterar orden público.
Resumen
En atención su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita "Copia de los correos electrónicos generados entre el Superintendente de Valores y Seguros y el Intendente de Supervisión del Mercado de Valores, entre el 01 y el 31 julio de 2015", cumple esta Superintendencia con informar a usted lo siguiente:
De conformidad con las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°s 4 y 5 de la Constitución Política de la República, que aseguran a toda persona el respeto y protección de su vida privada, así como la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, la información solicitada se encuentra sujeta a la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en adelante "Ley de Transparencia", por tratarse de antecedentes cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas, tal como ha sostenido el Consejo para la Transparencia en decisión amparo Rol C2219-13.
A mayor abundamiento y en particular respecto a las comunicaciones sostenidas por el Superintendente de Valores y Seguros y sus directivos, así como las que éstos...
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