CMF - Oficio Ordinario N°19088 de 01/09/2015
Plataforma virtual productos eléctricos no fiscalizada SVS
Abstracto
Oficio Ordinario N°19088 de 01/09/2015. La SVS analiza una plataforma virtual para transacciones de productos eléctricos. Concluye que no constituye un 'valor' bajo Ley 18.045 ni una bolsa bajo Ley 19.220. La plataforma y sus transacciones no están sujetas a fiscalización ni aprobación de la SVS, al ser una actividad privada no regulada.
Resumen
En relación con dicha solicitud se observa que: a. La operación, en la forma descrita en su presentación, no tendría por objeto un "valor" en el sentido dado por el artículo 3° de la LMV, razón por la que tanto a su oferta como a su intermediación no le serían aplicables las disposiciones de esa ley; y b. La LBP regula la intermediación de productos en bolsas constituidas al amparo de dicha ley, no quedando limitada, por ende, la transacción e intermediación de productos, ni la prestación de servicios de infraestructura para la realización de esas operaciones, exclusivamente a bolsas de productos. 5. Por las consideraciones recién expuestas, este Servicio, en uso de sus facultades legales establecidas en la letra a) del artículo 4º del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, estima que la plataforma descrita en su presentación, no se encuentra sujeta ni a la LMV, ni a la LBP, ni a sus normas complementarias. En consecuencia, ni la plataforma, ni las transacciones que se lleven a cabo a través de ésta se encuentran fiscalizadas ni sometidas a aprobación por esta Superintendencia. PVC/MVV / LVC (wf 499391)...
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