CMF - Oficio Ordinario N°19372 de 04/09/2015

Fusión AFP competencia SVS Superintendencia Pensiones

Abstracto

Oficio Ordinario N°19372 de 04/09/2015. La SVS carece de competencia para pronunciarse sobre la labor de la Superintendencia de Pensiones en una fusión de AFP. La SVS tramitó la inscripción de la sociedad absorbente y sus acciones en el Registro de Valores según D.L. N° 3.538 y Ley N° 18.045. Se adjunta correspondencia a Contraloría.

Resumen

Al respecto, en virtud de lo establecido en la letra b) del artículo 4º del D.L. N° 3.538 de 1980, cumple esta Superintendencia con informar:

En relación con las solicitudes concretas formuladas en su Presentación por los Honorables diputados Chahin y Vallespín a dicho organismo, se hace presente que, atendido que de conformidad con los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República los órganos de la administración del Estado se encuentran facultados para actuar exclusivamente en relación con las potestades y atribuciones que le han sido conferidas por ley, esta Superintendencia carece de competencias para pronunciarse sobre la labor desempeñada por la Superintendencia de Pensiones, en el marco de la referida fusión.

Con todo, cabe hacer presente que en el proceso de fusión de las mencionadas Administradoras de Fondos de Pensiones correspondió a esta Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el D.L. N° 3.538 de 1980 y en la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, tramitar la inscripción de Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A., en adelante "AFP Argentum", de sus acciones suscritas y pagadas, y de las acciones destinadas al proceso de fusión en el Registro de Valores, para lo cual la entidad en comento presentó solicitudes de inscripción, primero de ...

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