CMF - Oficio Ordinario N°19486 de 07/09/2015
Valores y Seguros Cómputo de Plazos
Abstracto
Oficio Ordinario N°19486 de 07/09/2015. Materia: Criterios para el cómputo de plazos en normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y leyes/decretos. Normativa clave: D.L. N° 3.538 de 1980, Ley N° 19.880, Código Civil. Establece prelación: normativa SVS, Ley 19.880, Código Civil. Alcance general.
Resumen
Al respecto, cabe hacer presente que, conforme a la letra a) del artículo 4º del D.L. N° 3.538 de 1980 esta Superintendencia está facultada para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. Asimismo, conforme a la letra g) del mismo artículo, este Servicio podrá requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen, por las vías que este señale, veraz, suficiente y oportuna información al público sobre su situación jurídica, económica y financiera. En este mismo ámbito, la letra o) del mismo artículo dispone que esta Superintendencia esta facultada para establecer la forma, plazos y procedimientos que permitan a las instituciones fiscalizadas presentar la información a que se refieren las leyes relativas al mercado de valores y de seguros en su caso, a través de medios magnéticos o de soporte informático o en otras formas que ésta establezca, así como la forma que se dará a conocer el contenido y detalle de la información.
En razón de las atribuciones señaladas precedentemente, y la facultad de interpretación administrativa, en materias de su competencia, de las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, que la letra a) del referido artículo 4º establece para esta Superintendencia,...
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