CMF - Oficio Ordinario N°19527 de 08/09/2015
Valores aumento capital cobro acciones no pagadas
Abstracto
Oficio Ordinario N°19527 de 08/09/2015. Materia Valores. Aplica Ley N° 18.046. Se formulan observaciones a sociedad anónima por no subsanar acuerdo de junta que autorizó al Directorio a abstenerse del cobro de acciones suscritas no pagadas, facultad exclusiva de la junta que acordó el aumento de capital.
Resumen
En atención a sus presentaciones del antecedente, mediante las cuales acompaña copia de la escritura pública de declaración de disminución de capital, correspondiente a la sociedad de su gerencia, de fecha 5 de junio de 2015 y copia de la anotación marginal de dicha declaración en la inscripción social, este Servicio cumple con señalar que analizados los antecedentes acompañados, éstos han merecido las siguientes observaciones:
- De acuerdo a lo señalado en el número TERCERO de la escritura, "Conforme a lo acordado en Junta Ordinaria de Accionistas de fecha treinta de abril del año dos mil quince, por encontrarse a dicha fecha pendiente de pago la cantidad de dos millones cuatrocientos mil acciones y por hacer vencido el plazo de tres años establecidos para ello, la Junta acordó por unanimidad autorizar al Directorio de la Sociedad de abstenerse del cobro de dichas acciones suscritas y pendientes de pago...".
Lo precedentemente acordado vulnera lo dispuesto en el primer inciso del artículo 24 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas, el cual expresamente preceptúa "Los acuerdos de las juntas de accionistas sobre aumentos de capital no podrán establecer un plazo superior a tres años, contado desde la fecha de los mismos, para la emisión, suscripción y pago de las acciones res...
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