CMF - Oficio Ordinario N°19833 de 11/09/2015
Valores fiscalización requerimiento información límites
Abstracto
Oficio Ordinario N°19833 de 11/09/2015. Materia: Responde solicitud. La SVS no puede requerir información a Chilquinta S.A. sobre montos de servidumbres, al no relacionarse con un posible incumplimiento normativo de la fiscalizada, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 3.538.
Resumen
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual solicita a este Servicio requerir a la sociedad Chilquinta S.A., accionista de un 50% de las acciones de Eletrans S.A., información sobre el monto pagado por las servidumbres constituidas descritas en su presentación, cumple esta Superintendencia con informarle lo siguiente:
Como referencia general, se le hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, los órganos de la administración del Estado se encuentran facultados para actuar exclusivamente en relación con las potestades y atribuciones que le han sido conferidas por ley. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, corresponde a este Servicio velar por que las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan. Para dar cumplimiento a lo anterior, este Servicio está dotado de las atribuciones contempladas en ese mismo artículo, siendo relevante para responder su solicitud el inciso tercero de la letra d) del referido artículo 4°,...
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