CMF - Oficio Ordinario N°20630 de 23/09/2015

Pensiones garantía administradores cartera cálculo patrimonio

Abstracto

Oficio Ordinario N°20630 de 23/09/2015. Materia: Informa sobre la garantía exigida a administradores de carteras según Ley N° 20.712. Consulta sobre el cálculo del 1% del patrimonio. La SVS no ha dictado norma sobre la forma de constituir la garantía, pero según NCG N°363, puede haber más de un beneficiario (mandante) por garantía y cartera.

Resumen

  1. El artículo 99 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante LUF) aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712, establece que el monto de las garantías que deben constituir los mandatarios será determinada según lo establecido en el artículo 13 de la misma Ley, disposición que en su literal ii) señala: "Artículo 13.- Actualización anual de la garantía. El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente para cada fondo, de manera que dicho monto sea siempre, a lo menos, equivalente al mayor valor entre: i) 10.000 unidades de fomento; ii) El 1% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, o iii) Aquel porcentaje del patrimonio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, que determine la Superintendencia en función de la calidad de gestión de riesgos que posea la administradora en cuestión [...]".

  2. Por otra parte, se hace presente que, en virtud de lo señalado por el inciso final del artículo 98 de la LUF, los administradores de cartera deberán acreditar que cuentan "...con garantías, constituidas en la forma que establezca la Superintendencia, en favor de los mandantes.", respecto de...

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