CMF - Oficio Ordinario N°20632 de 23/09/2015

Valores dividendos no reclamados caducidad posesión efectiva

Abstracto

Oficio Ordinario N°20632 de la SVS responde consulta sobre el artículo 85 de la Ley N° 18.046. Establece que el plazo de 5 años para reclamar dividendos es de caducidad, pasando los fondos no reclamados a Bomberos. La presentación de posesión efectiva interrumpe este plazo.

Resumen

En atención a su consulta de los antecedentes cumple este Servicio con señalar:

  1. Tal como señala en su presentación, el plazo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 18.046 de 1981 sobre sociedades anónimas, es un plazo de caducidad, por cuanto se trata de un término fijo para la duración de un derecho, como consecuencia de una disposición de la ley. De esta forma, transcurrido el plazo de 5 años a que se refiere el artículo 85 citado, los dineros no reclamados por los accionistas pertenecen al Cuerpo de Bomberos de Chile. Lo anterior ha sido señalado ya por este Servicio en el oficio N° 3.470 de 1987 adjunto a este oficio;

  2. En cuanto a la segunda de sus consultas, esto es si el plazo se debe considerar interrumpido en el evento en que, antes de su vencimiento se presentare al emisor el certificado de posesión efectiva emitido por el Registro Civil, este Servicio considera que en tal caso, no se dan los supuestos del artículo 85 de la Ley N° 18.046 por cuanto la presentación del referido documento, dentro del plazo de 5 años, es un acto de reclamación de los dividendos....

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