CMF - Oficio Ordinario N°21062 de 29/09/2015

Depósito Valores normas seguridad interpretación facultades SVS

Abstracto

Oficio Ordinario N°21062 de 29/09/2015 informa a Depósito Central de Valores S.A. que la SVS carece de facultades para autorizar normas de seguridad. Indica que el listado del artículo 4° del Reglamento es ejemplar, requiriendo un estándar mínimo. Modificaciones a sistemas de seguridad exigen actualización de antecedentes según Ley N°18.876.

Resumen

En atención a su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Superintendencia autorizar la utilización de sistemas de digitalización en reemplazo de los mecanismos de microfilmación establecidos en el artículo 4º del Decreto Supremo de Hacienda N°734 de 1991, cumplo con señalar a usted lo siguiente:

De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto Ley N°3.538, la Ley N°18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores, y el Decreto Supremo de Hacienda N°734 de 1991 Reglamento sobre Depósito de Valores (en adelante el Reglamento), este Servicio carece de facultades para autorizar a esa empresa de depósito de valores la implementación de normas de seguridad o el reemplazo de las medidas adoptadas, al tenor de su presentación. A mayor abundamiento, según el texto expreso del artículo 4º del Reglamento, las empresas de depósito deberán cumplir con la implementación de normas mínimas de seguridad, y de "otras que la Superintendencia pudiera requerir", disposición que autoriza a este Servicio únicamente a requerir medidas de carácter complementario a aquellas señaladas en la norma reglamentaria citada.

Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de las facul...

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