CMF - Oficio Ordinario N°23010 de 21/10/2015
Seguros responsabilidad civil contratación extranjero DFL 251
Abstracto
Oficio Ordinario N°23010 de 21/10/2015. Este dictamen de la SVS aborda la contratación de seguros de responsabilidad civil en el extranjero. Analiza el artículo 4° del DFL 251, estableciendo que personas naturales o jurídicas pueden contratar libremente seguros en el extranjero, salvo los obligatorios y los del DL 3500. Queda sujeto a normativa de cambios internacionales.
Resumen
Se ha recibido su presentación en la que consulta "si existe algún impedimento legal para que una empresa tome un seguro de responsabilidad civil en el extranjero".
En relación a lo anterior y en lo que se refiere a la legislación de seguros, puede consultar el artículo 4º del DFL 251 de 1931, que en la parte que interesa, señala:
"Artículo 4º.- El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general. Las entidades aseguradoras del segundo grupo podrán constituir filiales Administradoras Generales de Fondos, a que se refiere el Título XXVII de la ley Nº 18.045, sujetándose a las normas generales que establezca la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el exterior podrán comercializar en Chile los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan.
Cualquier persona natural o jurídica podrá contratar libremente en el extranjero toda cla...
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