CMF - Oficio Ordinario N°24001 de 02/11/2015
Valores ADRs normativa extranjera aplicabilidad CMF
Abstracto
Oficio Ordinario N°24001 de 02/11/2015 aborda ADRs bajo Ley N°18.045. Indica que oferta y transacción en el extranjero escapan a CMF (SVS). Consulta si es posible operar ADRs sin contrato con depositario; remite a art. 219 LMV y Circular N°1.375. Señala inscripción previa en Registro Valores Extranjeros.
Resumen
La figura de los ADRs se encuentra regulada en la legislación nacional en el Título XXVI de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (LMV), que trata sobre el registro y oferta pública de valores nacionales en el extranjero.
Sobre el particular le informo que atendido que la inscripción, oferta, cotización y transacción de ADRs se realiza en el extranjero, éstos se regirán necesariamente por la normativa extranjera, por lo que su alcance y cumplimiento escapa del ámbito de competencia de este Servicio. Por la misma razón, no resulta posible informarle acerca de la existencia de programas de ADR sin patrocinador, respecto de valores de una sociedad anónima chilena, situación que entendemos es factible conforme a la legislación norteamericana.
Ahora bien, acerca de la posibilidad de operar con ADRs sin previa firma de un contrato entre el emisor y la entidad depositaria, a la luz de la normativa nacional, deberá estarse a lo establecido en el citado Título XXVI, en especial lo dispuesto en su artículo 219, que menciona expresamente el contrato con la entidad depositaria. A mayor abundamiento, la Circular N°1.375 de 1998, que establece las obligaciones de información que deben cumplir todas las sociedades que operen con ADRs, también alude al contrato de depósito, señalando cláusula ...
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