CMF - Oficio Ordinario N°24026 de 02/11/2015

Corredora bolsa no sociedad anónima especial

Abstracto

Oficio Ordinario N°24026 de 02/11/2015 de la SVS sobre corredoras de bolsa. Dictamina que una corredora no es sociedad anónima especial según Ley N°18.046, por lo que la junta de accionistas no debe otorgar poder para aceptar modificaciones SVS según art. 4º del Reglamento de Sociedades Anónimas.

Resumen

En atención a su presentación del antecedente 4), mediante la cual remite copia de la escritura pública de Rectificación de la Décimo Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de esa sociedad otorgada el 1 de octubre de 2015 en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices, cumplo con señalar lo siguiente:

Atendido que esa corredora de bolsa no tiene la calidad de sociedad anónima especial a que se refiere el artículo 126 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas, no corresponde que la junta extraordinaria de accionistas otorgue poder para aceptar en nombre de la sociedad las modificaciones que indique la Superintendencia y extender una escritura complementaria en que se consignen tales modificaciones. Por lo anterior, no resulta procedente el otorgamiento de una escritura pública de rectificación respecto de la reducción a escritura pública del acta de su décimo segunda junta extraordinaria de accionistas.

Asimismo, se hace presente que actualmente el artículo que regula esta facultad para el caso de sociedades anónimas especiales es el artículo 4º del Reglamento de Sociedades Anónimas y no el artículo 135 que se citó en la referida junta de accionistas....

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